Categoría: Propuestas jurídicas

Propuesta para Proyecto de Acto Legislativo: Eliminación de la Formulación de Imputación

Resumen

Esta propuesta surge como una respuesta a las diversas falencias que, con la experiencia, hemos encontrado a través de la práctica del Sistema Penal Acusatorio. Por lo mismo, en esta oportunidad se intenta por medio de una reforma al artículo 250 de la Carta Política, lograr en primer lugar, una real imparcialidad del Juez que decide la suerte de un acusado en el Juicio Oral y a su turno, aumentar la eficiencia de la justicia penal prescindiendo de la audiencia de formulación de imputación en el actual proceso penal de la Ley 906 de 2004.

img-ver-propuesta

Propuesta para Proyecto de Ley: Apelación Jueces de Control de Garantías

Resumen

Proyecto de Ley por medio del cual se establecen unos mecanismos ágiles en materia de apelación de autos proferidos por los jueces de control de garantías.

Para entender el fondo de este proyecto de ley es necesario tener clara la figura de los jueces de control de garantías. Los jueces de control de garantías (JCG) ejercen un control constitucional y legal sobre ciertos actos procesales que afectan los derechos fundamentales de las personas que están siendo investigadas en un proceso penal. En la gran mayoría de las audiencias, los JCG emiten un auto que puede ser sujeto del recurso de reposición y de apelación. Cuando se concede el recurso, la competencia en segunda instancia recae en el Juez de Circuito y NO en el Tribunal Superior.

Este proyecto de ley modifica la competencia de segunda instancia de los autos de los JCG traspasándosela a los Tribunales Superiores.

Existen tres razones fundamentales para otorgarle a los Tribunales Superiores la competencia para conocer los autos de los JGC en segunda instancia. La razón principal tiene que ver con la protección de las garantías procesales. Es mucho más garantista que quien decida sobre una apelación que, por lo general, afecta derechos fundamentales, sea un tribunal colegiado que tiene años de experiencia, en vez de un por un juez de circuito. Además, como la decisión final que emita el tribunal va ser más fuerte jurídicamente, se nutrirá la jurisprudencia en temas que por lo general no llegan a la Corte Suprema de Justicia. Más allá, habrá una unificación de criterios jurídicos sobre temas relacionados con la investigación penal y la afectación a los derechos fundamentales generados por dicha investigación.

La segunda razón que justifica el cambio de competencias en el tema de apelación de los autos proferidos por los JGC tiene que ver con la eficacia.

Esta ley busca promover la eficacia al descongestionar los despachos judiciales de los jueces de circuito. Estadísticas del 2009 muestran como los juzgados más congestionados son los municipales y los del circuito.Estas mismas estadísticas, de la Corporación Excelencia a la Justica, revelan que los jueces de circuito están encargados de 49% de procesos y que de ese porcentajesólo el 2% va a los juzgados del circuito especializados.

Finalmente, el tercercer objetivo tiene que ver con la eficiencia del proceso penal. Es necesario hacer más eficiente cada proceso penal, pues un informe reservado de la Contraloría, “ubica a Colombia como uno de los países menos eficientes en materia de administración de justicia”. Se considera que una de las principales razones para la ineficiencia de los procesos penales es la larga espera que hay entre la apelación de un auto y la decisión de la segunda instancia.

Pues si bien la mayoría de las audiencias preliminares son apelables con efecto devolutivo, en la práctica sin la decisión de esa segunda instancia es imposible que el proceso continúe.

De acuerdo con lo anterior, se tiene que los Tribunales Superiores solucionarían de manera más eficiente los recursos de apelación proveniente de los jueces de control de garantías, haciendo más rápido el proceso penal. La razón para ésta eficiencia se justifica en que los Tribunales Superiores están menos ocupados y tienen más tiempo para dedicarle a los recursos de apelación, que los jueces de conocimiento.

Propuesta para Proyecto de Ley: Acusador Privado

Resumen

Propuesta para Proyecto de Ley por medio del cual se desarrolla el artículo 2° del Acto Legislativo 006 de 2011, sobre el acusador privado. La presente ley busca desarrollar el artículo segundo del Acto Legislativo 006 de 2011 relacionado con la desmonopolización de la acción penal de manos de la Fiscalía. Dicho acto le agregó un parágrafo segundo al artículo 250 de la Constitución Política que dice:

“Parágrafo 2°. Atendiendo la naturaleza del bien jurídico o la menor lesividad de la conducta punible, el legislador podrá asignarle el ejercicio de la acción penal a la víctima o a otras autoridades distintas a la Fiscalía General de la Nación. En todo caso, la Fiscalía General de la Nación podrá actuar en forma preferente.”

Este proyecto de ley tiene siete objetivos principales.

Primero busca priorizar el marco de la seguridad ciudadana al permitirle a la policía judicializar a los delincuentes de delitos querellables y de delitos contra el medio ambiente. Permitirle a la Policía ser el ente investigador y el acusador para este tipo de delitos garantiza que no haya impunidad y que las víctimas vuelvan a creer en la justicia. Pues existen cifras que revelan que, “más de la mitad de las personas encuestadas consideran que la probabilidad de que un delito sea castigado es baja o muy baja” (Corporación Excelencia a la Justicia). Además, al ser el policía quien investiga y a la vez acusa, el proceso penal para este tipo de delitos será mucho más ágil de lo que hoy en día es.

Segundo, este proyecto de ley pretende facilitar el acceso del ciudadano a la administración de justicia, pues éste tendrá la posibilidad de acusar a su víctimario cuando se trate de delitos querellables. Cifras publicadas por la Corporación Excelencia a la Justicia muestran que casi la mitad de las denuncias son por delitos querellables. Este sistema de acusador privado, tal como lo consagra este proyecto de ley, evita que hayan víctimas falas acusando a supuestos victimarios, pues la víctima será condenada en costas si llega a ser vencida en juicio.

Tercero, este proyecto desarrolla los mecanismos de justicia restaurativa al permitir que la víctima y el victimario lleguen a la solución de una manera activa que asegure la reparación de la víctima y la no repetición del delito. Dos formas de justicia restaurativa que promueve el Código de Procedimiento Penal son la conciliación y la mediación. La mediación no ha sido regulada por la ley, sin embargo, este proyecto ordena a la Fiscalía General de la Nación regular el capítulo en la Ley 906 de 2004 que trata sobre la mediación, y además permite que la mediación pueda ser intentada en cualquier momento del proceso, hasta el juicio oral.

Cuarto, uno de los objetivos principales de la política criminal hoy día es procurar por la disminución del hacinamiento carcelario. Este proyecto soluciona el problema del hacinamiento carcelario de raíz. Por medio de las figuras de la justicia restaurativa tal como la conciliación, mediación, principio de oportunidad y subrogados penales evita que más personas sean enviadas a prisión.

El quinto objetivo del proyecto de ley es descongestionar la Fiscalía. Este propósito se logra al otorgarle funciones a la Policía Nacional, a las víctimas y a las policías especializadas.

Este propósito se relaciona también con el sexto y septimo objetivo: agilizar el proceso penal. Al trasladarle las funciones a la Policía Nacional, a las policías especializadas y a las víctimas el proceso penal se agiliza. En el caso de la Policía Nacional y las policías especializadas (Superintendencia de Sociedades, Superintendencia Financiera, ICBF, DIAN, y otras que establezca el legislador) se basa en que como estas autoridades administrativas tienen un conocimiento avanzado y especializado respecto de ciertas conductas delictivas que facilita el óptimo desarrollo de la investigación, con el fin de colaborar con la justicia de una forma legítima y, de paso, descongestionar la Fiscalía.