Por: Jaime Granados Peña1
“… el problema en sí no reside en reconocer la necesidad de cumplir estos actos de restricción. Es en los límites, que deben prevenirse los abusos e impedir un alcance injusto para la libertad o la seguridad de las personas.” Jean Graven
Cuando hacemos referencia a un principio entendemos que se trata de una “norma o idea fundamental que rige el pensamiento o la conducta”2 humana. En ese sentido, si se desea abordar lo concerniente al denominado principio de excepcionalidad de la prisión preventiva se debe entender el mismo como un postulado orientado a proscribir la aplicación general de dicho instituto.
Así, bajo este principio la prisión preventiva se constituye en una excepción a la regla general que es la libertad. Pero más allá de ese razonamiento lógico, en realidad tal principio viene a ser una garantía para el individuo y un postulado a aplicar en las sociedades y Estados Modernos que velen por el respeto de los Derechos Humanos.
Este trabajo, pretende ilustrar acerca de la materialización de este principio tomando como referente el ordenamiento jurídico colombiano y su concreción práctica, esto con el fin de plasmar una visión real de lo que es la aplicación de la prisión preventiva en Colombia3, para así plantear una serie de críticas y sugerencias en aras de cambiar el Statu Quo.