Polígrafo como medio de prueba

Amplio ha sido el debate sobre la admisibilidad del polígrafo como medio de prueba, pues como lo veremos, el tema plantea una serie de interrogantes como los siguientes: ¿es una forma de violar el debido proceso?, ¿es un verdadero detector de mentiras?, ¿está legalmente regulado? Por lo anterior, el fin del siguiente texto consiste en sustentar una posición a favor del polígrafo, pues teniendo sus ventajas y desventajas, no dista de otros medios de prueba que han sido normalmente utilizados en Colombia y no han generado una álgida discusión sustentada bajo una supuesta violación a los preceptos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico.

En principio, el polígrafo ha sido utilizado por abogados, empresas y personas del común que bajo una circunstancia de duda acuden a este medio para encontrar, lo que ha dicho la ciencia, puede ser lo más cercano a la verdad. Dicha prueba consiste en evaluar las respuestas fisiológicas de una persona a determinadas preguntas, pues se parte del presupuesto científico que el cuerpo humano reacciona diferente cuando está mintiendo que cuando dice la verdad.

En ese orden de ideas, aquellos detractores de este tipo de evaluación acuden a argumentos jurídicos como la violación del debido proceso o la aptitud para demostrar hechos, para intentar justificar lo injustificable: que una opinión pericial, como bien lo puede ser el polígrafo, bajo ninguna circunstancia pueda ser admisible para el derecho colombiano.

Pues bien, en lo que respecta al derecho penal colombiano, se debe decir que hasta el momento su gran guía es la Ley 906 de 2004; Dicha ley no sólo introduce la estructura adversarial al derecho penal, sino además, establece principios que propenden velar por el recto andar de nuestro sistema penal acusatorio. Uno de estos principios es el de libertad probatoria, según el cual las partes no sólo podrán recurrir a las pruebas tradicionales consagradas en el código, sino también podrán hacer uso de otros métodos de prueba que tengan carácter científico, eso sí, siempre y cuando no se vulneren los derechos humanos. Como fiel ejemplo de lo mencionado se presenta el artículo 373 del Código de Procedimiento Penal:

“ARTÍCULO 373. LIBERTAD. Los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso, se podrán probar por cualquiera de los medios establecidos en este código o por cualquier otro medio técnico o científico, que no viole los derechos humanos.”

Adicionalmente, el artículo 382 del Código de Procedimiento Penal se armoniza con la libertad probatoria, pues reconoce como medio de conocimiento a cualquier medio técnico o científico, como bien lo es el polígrafo, siempre y cuando no viole lo establecido en la legislación colombiana. Veamos:

“ARTÍCULO 382. MEDIOS DE CONOCIMIENTO. Son medios de conocimiento la prueba testimonial, la prueba pericial, la prueba documental, la prueba de inspección, los elementos materiales probatorios, evidencia física, o cualquier otro medio técnico o científico, que no viole el ordenamiento jurídico”.

Por lo anterior, se reconoce y acepta la prelación indiscutible de los derechos fundamentales sobre lo que podría ser llamado: el derecho a la verdad. Este tema es de vital importancia pues se debe diferenciar ampliamente al polígrafo de pruebas indignantes y procesalmente inadmisibles como lo es el “suero a la verdad”, que como bien lo indica su nombre, cosifica a la persona y la obliga a hablar en contra de su voluntad.

Es así como se debe identificar al polígrafo como un método científico que puede ser debatido por los otros pares científicos, lo cual automáticamente generaría que una prueba pericial que se quiera valer a través de este método sea totalmente legal. Pues bien, es necesario recordar que el artículo 422 del Código de Procedimiento Penal es aquel que da la estocada final para admitir al polígrafo como medio de prueba aceptable por nuestra legislación:

“ARTÍCULO 422. ADMISIBILIDAD DE PUBLICACIONES CIENTÍFICAS Y DE PRUEBA NOVEL. Para que una opinión pericial referida a aspectos noveles del conocimiento sea admisible en el juicio, se exigirá como requisito que la base científica o técnica satisfaga al menos uno de los siguientes criterios:

  1. Que la teoría o técnica subyacente haya sido o pueda llegar a ser verificada.
  2. Que la teoría o técnica subyacente haya sido publicada y haya recibido la crítica de la comunidad académica.
  3. Que se haya acreditado el nivel de confiabilidad de la técnica científica utilizada en la base de la opinión pericial.
  4. Que goce de aceptabilidad en la comunidad académica.”

Asimismo, otra crítica muy utilizada para bloquear la admisibilidad del polígrafo en el mundo jurídico colombiano consiste en el privilegio que tiene el juez en materia de valoración de la prueba. A lo anterior, no resta sino responder que la prueba pericial no consiste en la decisión final del caso; sólo da un dato que, sumado con las demás pruebas, le permitirá al juez constatar un hecho y poder fallar el caso en concreto.

En ese sentido, resulta pertinente poner como ejemplo a la prueba de ADN, misma que sólo refleja la coincidencia de una muestra con la identidad de una persona, pero jamás asegura por ejemplo que: X mató a Y. De esta forma, es claro como una prueba tan utilizada y notablemente reconocida, sirva, al igual que lo haría la prueba del polígrafo, para que el juez junto a todos los demás elementos, decida excluir o vincular a una persona a un proceso.

Por lo anterior, se debe decir que la pertinencia de una prueba no consiste únicamente en la aptitud de demostrar directamente un hecho, elemento o circunstancia; todo lo contrario, muchas veces las pruebas resultan siendo indirectas que ayudan al juez a inferir una repuesta. Por lo mismo, lejos de ser una simple reflexión doctrinaria, se debe expresar que lo anteriormente expuesto ya se encontraba en el artículo 375 de nuestro Código de Procedimiento Penal:

“ARTÍCULO 375. PERTINENCIA. El elemento material probatorio, la evidencia física y el medio de prueba deberán referirse, directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, así como a la identidad o a la responsabilidad penal del acusad o. También es pertinente cuando sólo sirve para hacer más probable o menos probable uno de los hechos o circunstancias mencionados, o se refiere a la credibilidad de un testigo o de un perito.”

Por último, ya superado el tema de admisibilidad del polígrafo en nuestro ordenamiento jurídico, no sobra exponer la alta confiabilidad que presenta el método en cuestión. Pues bien, una de las más prestigiosas academias científicas del mundo, la Academia Nacional de Ciencias de los Estados Unidos, estableció en el año 2003 que la prueba del polígrafo gozaba de un grado de confiabilidad del 98%, es decir que no existe una prueba forense con mayor grado de confiabilidad y certeza en el mundo, obviando claro la de ADN, que como es bien sabido oscila entre 99% y el 100%.

En conclusión, todos estos métodos científicos permiten que el derecho colombiano se enriquezca, pues proveen al juez de herramientas cada vez más útiles y efectivas para tomar una decisión. El polígrafo tiene fines de corroboración para el acusado o testigos de cargo, pues sirve para contrastar las dos posibles versiones y teorías que se presentan en el juicio y guía en situaciones en donde no se logran encontrar tantas pruebas, o en donde las que hay no son idóneas. En definitiva, bajo un marco de respeto a los derecho humanos, el polígrafo es una gran herramienta que el derecho colombiano no puede dejar perder.