Propuesta para Proyecto de Ley: Acusador Privado

Resumen

Propuesta para Proyecto de Ley por medio del cual se desarrolla el artículo 2° del Acto Legislativo 006 de 2011, sobre el acusador privado. La presente ley busca desarrollar el artículo segundo del Acto Legislativo 006 de 2011 relacionado con la desmonopolización de la acción penal de manos de la Fiscalía. Dicho acto le agregó un parágrafo segundo al artículo 250 de la Constitución Política que dice:

“Parágrafo 2°. Atendiendo la naturaleza del bien jurídico o la menor lesividad de la conducta punible, el legislador podrá asignarle el ejercicio de la acción penal a la víctima o a otras autoridades distintas a la Fiscalía General de la Nación. En todo caso, la Fiscalía General de la Nación podrá actuar en forma preferente.”

Este proyecto de ley tiene siete objetivos principales.

Primero busca priorizar el marco de la seguridad ciudadana al permitirle a la policía judicializar a los delincuentes de delitos querellables y de delitos contra el medio ambiente. Permitirle a la Policía ser el ente investigador y el acusador para este tipo de delitos garantiza que no haya impunidad y que las víctimas vuelvan a creer en la justicia. Pues existen cifras que revelan que, “más de la mitad de las personas encuestadas consideran que la probabilidad de que un delito sea castigado es baja o muy baja” (Corporación Excelencia a la Justicia). Además, al ser el policía quien investiga y a la vez acusa, el proceso penal para este tipo de delitos será mucho más ágil de lo que hoy en día es.

Segundo, este proyecto de ley pretende facilitar el acceso del ciudadano a la administración de justicia, pues éste tendrá la posibilidad de acusar a su víctimario cuando se trate de delitos querellables. Cifras publicadas por la Corporación Excelencia a la Justicia muestran que casi la mitad de las denuncias son por delitos querellables. Este sistema de acusador privado, tal como lo consagra este proyecto de ley, evita que hayan víctimas falas acusando a supuestos victimarios, pues la víctima será condenada en costas si llega a ser vencida en juicio.

Tercero, este proyecto desarrolla los mecanismos de justicia restaurativa al permitir que la víctima y el victimario lleguen a la solución de una manera activa que asegure la reparación de la víctima y la no repetición del delito. Dos formas de justicia restaurativa que promueve el Código de Procedimiento Penal son la conciliación y la mediación. La mediación no ha sido regulada por la ley, sin embargo, este proyecto ordena a la Fiscalía General de la Nación regular el capítulo en la Ley 906 de 2004 que trata sobre la mediación, y además permite que la mediación pueda ser intentada en cualquier momento del proceso, hasta el juicio oral.

Cuarto, uno de los objetivos principales de la política criminal hoy día es procurar por la disminución del hacinamiento carcelario. Este proyecto soluciona el problema del hacinamiento carcelario de raíz. Por medio de las figuras de la justicia restaurativa tal como la conciliación, mediación, principio de oportunidad y subrogados penales evita que más personas sean enviadas a prisión.

El quinto objetivo del proyecto de ley es descongestionar la Fiscalía. Este propósito se logra al otorgarle funciones a la Policía Nacional, a las víctimas y a las policías especializadas.

Este propósito se relaciona también con el sexto y septimo objetivo: agilizar el proceso penal. Al trasladarle las funciones a la Policía Nacional, a las policías especializadas y a las víctimas el proceso penal se agiliza. En el caso de la Policía Nacional y las policías especializadas (Superintendencia de Sociedades, Superintendencia Financiera, ICBF, DIAN, y otras que establezca el legislador) se basa en que como estas autoridades administrativas tienen un conocimiento avanzado y especializado respecto de ciertas conductas delictivas que facilita el óptimo desarrollo de la investigación, con el fin de colaborar con la justicia de una forma legítima y, de paso, descongestionar la Fiscalía.