Propuesta para Proyecto de Ley: Apelación Jueces de Control de Garantías

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Resumen

Proyecto de Ley por medio del cual se establecen unos mecanismos ágiles en materia de apelación de autos proferidos por los jueces de control de garantías.

Para entender el fondo de este proyecto de ley es necesario tener clara la figura de los jueces de control de garantías. Los jueces de control de garantías (JCG) ejercen un control constitucional y legal sobre ciertos actos procesales que afectan los derechos fundamentales de las personas que están siendo investigadas en un proceso penal. En la gran mayoría de las audiencias, los JCG emiten un auto que puede ser sujeto del recurso de reposición y de apelación. Cuando se concede el recurso, la competencia en segunda instancia recae en el Juez de Circuito y NO en el Tribunal Superior.

Este proyecto de ley modifica la competencia de segunda instancia de los autos de los JCG traspasándosela a los Tribunales Superiores.

Existen tres razones fundamentales para otorgarle a los Tribunales Superiores la competencia para conocer los autos de los JGC en segunda instancia. La razón principal tiene que ver con la protección de las garantías procesales. Es mucho más garantista que quien decida sobre una apelación que, por lo general, afecta derechos fundamentales, sea un tribunal colegiado que tiene años de experiencia, en vez de un por un juez de circuito. Además, como la decisión final que emita el tribunal va ser más fuerte jurídicamente, se nutrirá la jurisprudencia en temas que por lo general no llegan a la Corte Suprema de Justicia. Más allá, habrá una unificación de criterios jurídicos sobre temas relacionados con la investigación penal y la afectación a los derechos fundamentales generados por dicha investigación.

La segunda razón que justifica el cambio de competencias en el tema de apelación de los autos proferidos por los JGC tiene que ver con la eficacia.

Esta ley busca promover la eficacia al descongestionar los despachos judiciales de los jueces de circuito. Estadísticas del 2009 muestran como los juzgados más congestionados son los municipales y los del circuito.Estas mismas estadísticas, de la Corporación Excelencia a la Justica, revelan que los jueces de circuito están encargados de 49% de procesos y que de ese porcentajesólo el 2% va a los juzgados del circuito especializados.

Finalmente, el tercercer objetivo tiene que ver con la eficiencia del proceso penal. Es necesario hacer más eficiente cada proceso penal, pues un informe reservado de la Contraloría, “ubica a Colombia como uno de los países menos eficientes en materia de administración de justicia”. Se considera que una de las principales razones para la ineficiencia de los procesos penales es la larga espera que hay entre la apelación de un auto y la decisión de la segunda instancia.

Pues si bien la mayoría de las audiencias preliminares son apelables con efecto devolutivo, en la práctica sin la decisión de esa segunda instancia es imposible que el proceso continúe.

De acuerdo con lo anterior, se tiene que los Tribunales Superiores solucionarían de manera más eficiente los recursos de apelación proveniente de los jueces de control de garantías, haciendo más rápido el proceso penal. La razón para ésta eficiencia se justifica en que los Tribunales Superiores están menos ocupados y tienen más tiempo para dedicarle a los recursos de apelación, que los jueces de conocimiento.