Las coacciones físicas moderadas en Israel

Estado de la cuestión

Por Omar Eduardo Bohórquéz Mahecha

Introducción

Imagine el lector una situación como la que le propongo a continuación. La Policía Nacional acaba de detener un miembro de un grupo armado ilegal. De diversos elementos de juicio se tiene convicción de dos cosas: a) un poderoso artefacto explosivo está a poco tiempo de estallar en un sitio abarrotado de gente y, b) el detenido tiene conocimiento de dónde está ubicada la bomba de tiempo, pero no quiere revelar esa información.

No hay alternativas para dar con el paradero del artefacto. Ante el atolladero y la urgencia de la situación, alguien sugiere utilizar la figura penal del estado de necesidad1 para así poder aplicar “impunemente” (o legalmente, como se quiera) al detenido diversas coacciones, iniciando con las psicológicas y siguiendo con las físicas, que se irán incrementando hasta conseguir sonsacarle la vital información. En la balanza, un mal menor –el sufrimiento de un detenido- provocado a cambio de evitar un inminente mal mayor representado en muertes, lesiones graves, caos y destrucción.

Pues durante muchos años, en medio de una gran polémica jurídica y mediática, nacional e internacional, el Estado de Israel aplicó las coacciones físicas moderadas para encarar situaciones como la antes recreada, muy a pesar de las acusaciones de sus detractores que llegaron incluso a afirmar que se estaba legalizando la tortura. El objeto del presente artículo será relatar el origen de esa figura, su procedencia, su evolución y su situación actual, tema en el que ha tenido gran importancia la jurisprudencia de la Corte Suprema de ese país2, que se rige por el sistema de derecho consuetudinario o common law.

1 Numeral 7º art. 32 Código Penal Colombiano: “…No habrá lugar a responsabilidad penal cuando … se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontar…”
2 Algunas sentencias de la Corte Suprema de Israel, en su original hebreo y en inglés, se pueden encontrar en su página web www.court.gov.il