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Izquierda y moda

Por: Omar Eduardo Bohórquez

Hay algo en que la izquierda le ha ganado, en Colombia y en el mundo, a los sectores conservadores de la sociedad, y es en dominar el espectro de todo aquello que se considera “está de moda”, de todo aquello que, como dirían los norteamericanos, es “cool”. Dicho de otra forma, de todo aquello que le gusta a la juventud.

Prueba empírica de esto, es que los más jóvenes andan con camisetas del Che Guevara, y no con camisetas de Pinochet, portan el pañuelo palestino “kufiyya” (ese que usaba Yasser Arafat) y no las kipá o las talit de los judíos, y predican como un dogma de fe la tesis de que el calentamiento global es consecuencia exclusiva de la mano del hombre. Lo curioso del asunto es que todo lo que se ha dicho a lo largo de los años en contra de Pinochet, se puede predicar perfectamente del Che: asesino, violador de derechos humanos, entre otras linduras; que tanto la causa palestina como la judía tienen argumentos a favor y en contra; y que la tesis de que el calentamiento global obedece a que estamos atravesando una era interglacial, tiene el mismo peso científico de la que predica que es culpa exclusiva del hombre.

Desgraciadamente, ese decantamiento no es producto del conocimiento o del análisis de parte de sus seguidores, sino de que la izquierda local y mundial, hábilmente, han conseguido convertir todas esas causas en moda de consumo rápido. No sólo eso, se ha impuesto, además, el falso paradigma de que todo lo que tenga que ver con el arte, con la cultura, con lo lúdico, con el apoyo de causas nobles, es territorio exclusivo de la izquierda. El perfil que la izquierda, exitosamente, ha creado de sí misma, es el de jóvenes sin un peso en el bolsillo, pero felices, muy creativos, ansiosos de salvar al mundo de su perdición. Del mismo modo, se ha conseguido implantar la idea de que el pensamiento conservador es sinónimo de avaricia, de vulgaridad capitalista, de insensibilidad social, bajo la imagen de viejitos millonarios, rezanderos y retrógrados, que se mueren de tedio en sus mansiones, imagen con la que nos han tratado de retratar algunos directores de revistas pseudo eróticas de este país.

Y hemos llegado a este extremo, no sólo por la proactividad de la intelectualidad izquierdosa reflejada en pensadores como Sartre o Chomsky, sino porque los sectores conservadores de la sociedad y de la intelectualidad tampoco han hecho gran cosa al respecto. Sea este el momento para recordar cómo esos representantes de la izquierda intelectual en sus distintas expresiones (literatura, música, cine) una vez conseguido el éxito, nunca han sido ejemplo de generosidad con sus millonarias royalties, tanto así que se les conoce con el epíteto francés de divine gauche, o, colombianizando la expresión, “comunistas de salón”, pero esto será tema de otro artículo.

En otras latitudes, esas causas “de moda” hacen que los jóvenes se den por satisfechos participando en marchas, enfundados en sus camisetas del Che y sus kufiyya, que tiren piedra de vez en cuando, pero el problema en Colombia es que esas modas son utilizadas perversamente por los sectores proclives al terrorismo, y que jóvenes que en principio solo querían sentirse vivos tirando piedra en nombre del bien común, que sólo querían protestar, terminen enredados en la telaraña del narcoterrorismo fariano y eleno, o de sus onegés afectas.

Es momento de acabar con esa convicción errónea, pero generalizada, de que el arte, la cultura, las causas nobles, el altruismo, lo “cool”, son territorio exclusivo de la izquierda. A los sectores conservadores de nuestra sociedad, y con ello quiero ser mucho más amplio que el sentido estrictamente partidista de la acepción, también nos gusta la diversión sana, la buena literatura, el buen arte, pretendemos que la riqueza llegue a todos los sectores de la población, nos preocupamos por el calentamiento global pero primero conociendo sus verdaderas causas. Que nosotros, jóvenes o no tan jóvenes, también disfrutamos de la vida.

Publicado en: El Colombiano | 19 de enero de 2011 | página 2A | Izquierda y Moda

Tengo una remera del Che, y no sé por qué

Así cantan los jóvenes en Argentina, admitiendo lo frívolo que es portar la imagen de una persona, sin tener la más mínima idea de lo que hizo, o no hizo. Gracias al marketing y al impulso dado desde sectores de la izquierda interesados en ganar adeptos a su causa, no mediante el convencimiento ideológico, sino mediante la implantación de imágenes y causas de consumo rápido, el Che Guevara ha sido elevado a la categoría de ícono de masas.

Sin embargo, una aproximación a lo que fue su vida, nos permitirá concluir que esa glorificación es totalmente infundada. Para alcanzar unas metas que tal vez creía correctas, el Che utilizó la violencia indiscriminada, el asesinato, los fusilamientos, en general, el odio visceral y a muerte hacia quien no compartiera sus puntos de vista.

En 1957, en Sierra Maestra, en pleno ascenso de los barbudos a la toma del poder en Cuba, el Che asesinó a Eutimio Guerra, sospechoso de haber delatado la posición del grupo insurgente a las fuerzas del dictador Batista, lo que permitió un bombardeo que casi acaba con los rebeldes. Ante la indecisión de otros para cumplir la sentencia dictada por Fidel Castro, el Che tomó una pistola y le descerrajó un disparo en la sien derecha, así reconocido crudamente en el diario del falso ídolo. El mismo Che asesinó a Aristidio, un campesino que solicitó abandonar las filas subversivas. Homicidio cruel de seres que se encontraban en estado de indefensión, sin justificación alguna, ni siquiera ante la interpretación más laxa de los cánones del DIH.

Alcanzada la victoria, en La Cabaña, se produjeron una serie de fusilamientos, fruto de pseudojuicios revolucionarios, en los que se calculan entre 500 y 1000 ejecutados. El Che como jefe de la guarnición dirigió los juicios, de los que se sabe no fueron un alarde de garantías y derecho a la defensa. “Ante la duda, mátalo”es la frase atribuida al Che, que al parecer fue principio rector de los juicios de La Cabaña. Masacre es el calificativo mínimo para lo ocurrido en La Cabaña, contra personas fuera de combate, o que ni siquiera habían sido combatientes, fusilados por pensar distinto.

El Che pasó también a la historia por ser el precursor de los campos de concentración en Cuba, en particular el de Guanahacabibes. En este centro fueron recluidas personas con fines de “reeducación”, y posteriormente homosexuales, disidentes y, en años más recientes, enfermos de Sida. El Che fue el sucesor en Cuba de la obra que Hitler había iniciado en Auschwitz y Buchenwald.

Su brillantez en el terreno de la estrategia militar, es también una elaborada creación. Una de sus mayores victorias, la captura de un tren que llevaba refuerzos a Santa Clara, al parecer se consiguió sobornando a su conductor. Ni qué decir de sus frustradas intentonas revolucionarias en el Congo y en Bolivia, donde finalmente encontró la muerte, por absoluto desconocimiento de las realidades sociales de esos lugares.

Siendo Ministro de Industria, consiguió que la producción de caña de azúcar se redujera a la mitad, e introdujo el concepto de ración, toda una institución en la isla. De no estar Cuba bendecida con su posición geográfica, y de no haber contado con la ayuda de la URSS, hubiera sufrido una hambruna de proporciones incalculables.

Hoy día resuenan sus frases, utilizadas como soporte ideológico para toda suerte de grupos con pretensiones revolucionarias: «…El odio como factor de lucha; el odio intransigente al enemigo, que impulsa más allá de las limitaciones del ser humano y lo convierte en una efectiva, violenta, selectiva y fría máquina de matar…”, o «…Si los cohetes [nucleares, ni más ni menos, que la URSS trató de instalar en Cuba] hubiesen permanecido, los hubiésemos utilizado a todos y dirigido contra el mismo corazón de los Estados Unidos, incluida Nueva York, en nuestra defensa contra la agresión…».

Entonces, si se trata de entronizar como íconos a personajes de la catadura del Che, extraño no ver a nadie usando camisetas de Pol Pot o de Himmler. Y, paradojas de la vida, se revolcaría en su tumba el Che de saber que con su imagen se están generando inmensas utilidades, no con destino a la revolución o a la justicia social o cosa por el estilo, sino a los bolsillos de unos cuantos que supieron explotar la buena fotografía tomada por Alberto Korda en 1960.

Polígrafo como medio de prueba

Amplio ha sido el debate sobre la admisibilidad del polígrafo como medio de prueba, pues como lo veremos, el tema plantea una serie de interrogantes como los siguientes: ¿es una forma de violar el debido proceso?, ¿es un verdadero detector de mentiras?, ¿está legalmente regulado? Por lo anterior, el fin del siguiente texto consiste en sustentar una posición a favor del polígrafo, pues teniendo sus ventajas y desventajas, no dista de otros medios de prueba que han sido normalmente utilizados en Colombia y no han generado una álgida discusión sustentada bajo una supuesta violación a los preceptos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico.

En principio, el polígrafo ha sido utilizado por abogados, empresas y personas del común que bajo una circunstancia de duda acuden a este medio para encontrar, lo que ha dicho la ciencia, puede ser lo más cercano a la verdad. Dicha prueba consiste en evaluar las respuestas fisiológicas de una persona a determinadas preguntas, pues se parte del presupuesto científico que el cuerpo humano reacciona diferente cuando está mintiendo que cuando dice la verdad.

En ese orden de ideas, aquellos detractores de este tipo de evaluación acuden a argumentos jurídicos como la violación del debido proceso o la aptitud para demostrar hechos, para intentar justificar lo injustificable: que una opinión pericial, como bien lo puede ser el polígrafo, bajo ninguna circunstancia pueda ser admisible para el derecho colombiano.

Pues bien, en lo que respecta al derecho penal colombiano, se debe decir que hasta el momento su gran guía es la Ley 906 de 2004; Dicha ley no sólo introduce la estructura adversarial al derecho penal, sino además, establece principios que propenden velar por el recto andar de nuestro sistema penal acusatorio. Uno de estos principios es el de libertad probatoria, según el cual las partes no sólo podrán recurrir a las pruebas tradicionales consagradas en el código, sino también podrán hacer uso de otros métodos de prueba que tengan carácter científico, eso sí, siempre y cuando no se vulneren los derechos humanos. Como fiel ejemplo de lo mencionado se presenta el artículo 373 del Código de Procedimiento Penal:

“ARTÍCULO 373. LIBERTAD. Los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso, se podrán probar por cualquiera de los medios establecidos en este código o por cualquier otro medio técnico o científico, que no viole los derechos humanos.”

Adicionalmente, el artículo 382 del Código de Procedimiento Penal se armoniza con la libertad probatoria, pues reconoce como medio de conocimiento a cualquier medio técnico o científico, como bien lo es el polígrafo, siempre y cuando no viole lo establecido en la legislación colombiana. Veamos:

“ARTÍCULO 382. MEDIOS DE CONOCIMIENTO. Son medios de conocimiento la prueba testimonial, la prueba pericial, la prueba documental, la prueba de inspección, los elementos materiales probatorios, evidencia física, o cualquier otro medio técnico o científico, que no viole el ordenamiento jurídico”.

Por lo anterior, se reconoce y acepta la prelación indiscutible de los derechos fundamentales sobre lo que podría ser llamado: el derecho a la verdad. Este tema es de vital importancia pues se debe diferenciar ampliamente al polígrafo de pruebas indignantes y procesalmente inadmisibles como lo es el “suero a la verdad”, que como bien lo indica su nombre, cosifica a la persona y la obliga a hablar en contra de su voluntad.

Es así como se debe identificar al polígrafo como un método científico que puede ser debatido por los otros pares científicos, lo cual automáticamente generaría que una prueba pericial que se quiera valer a través de este método sea totalmente legal. Pues bien, es necesario recordar que el artículo 422 del Código de Procedimiento Penal es aquel que da la estocada final para admitir al polígrafo como medio de prueba aceptable por nuestra legislación:

“ARTÍCULO 422. ADMISIBILIDAD DE PUBLICACIONES CIENTÍFICAS Y DE PRUEBA NOVEL. Para que una opinión pericial referida a aspectos noveles del conocimiento sea admisible en el juicio, se exigirá como requisito que la base científica o técnica satisfaga al menos uno de los siguientes criterios:

  1. Que la teoría o técnica subyacente haya sido o pueda llegar a ser verificada.
  2. Que la teoría o técnica subyacente haya sido publicada y haya recibido la crítica de la comunidad académica.
  3. Que se haya acreditado el nivel de confiabilidad de la técnica científica utilizada en la base de la opinión pericial.
  4. Que goce de aceptabilidad en la comunidad académica.”

Asimismo, otra crítica muy utilizada para bloquear la admisibilidad del polígrafo en el mundo jurídico colombiano consiste en el privilegio que tiene el juez en materia de valoración de la prueba. A lo anterior, no resta sino responder que la prueba pericial no consiste en la decisión final del caso; sólo da un dato que, sumado con las demás pruebas, le permitirá al juez constatar un hecho y poder fallar el caso en concreto.

En ese sentido, resulta pertinente poner como ejemplo a la prueba de ADN, misma que sólo refleja la coincidencia de una muestra con la identidad de una persona, pero jamás asegura por ejemplo que: X mató a Y. De esta forma, es claro como una prueba tan utilizada y notablemente reconocida, sirva, al igual que lo haría la prueba del polígrafo, para que el juez junto a todos los demás elementos, decida excluir o vincular a una persona a un proceso.

Por lo anterior, se debe decir que la pertinencia de una prueba no consiste únicamente en la aptitud de demostrar directamente un hecho, elemento o circunstancia; todo lo contrario, muchas veces las pruebas resultan siendo indirectas que ayudan al juez a inferir una repuesta. Por lo mismo, lejos de ser una simple reflexión doctrinaria, se debe expresar que lo anteriormente expuesto ya se encontraba en el artículo 375 de nuestro Código de Procedimiento Penal:

“ARTÍCULO 375. PERTINENCIA. El elemento material probatorio, la evidencia física y el medio de prueba deberán referirse, directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, así como a la identidad o a la responsabilidad penal del acusad o. También es pertinente cuando sólo sirve para hacer más probable o menos probable uno de los hechos o circunstancias mencionados, o se refiere a la credibilidad de un testigo o de un perito.”

Por último, ya superado el tema de admisibilidad del polígrafo en nuestro ordenamiento jurídico, no sobra exponer la alta confiabilidad que presenta el método en cuestión. Pues bien, una de las más prestigiosas academias científicas del mundo, la Academia Nacional de Ciencias de los Estados Unidos, estableció en el año 2003 que la prueba del polígrafo gozaba de un grado de confiabilidad del 98%, es decir que no existe una prueba forense con mayor grado de confiabilidad y certeza en el mundo, obviando claro la de ADN, que como es bien sabido oscila entre 99% y el 100%.

En conclusión, todos estos métodos científicos permiten que el derecho colombiano se enriquezca, pues proveen al juez de herramientas cada vez más útiles y efectivas para tomar una decisión. El polígrafo tiene fines de corroboración para el acusado o testigos de cargo, pues sirve para contrastar las dos posibles versiones y teorías que se presentan en el juicio y guía en situaciones en donde no se logran encontrar tantas pruebas, o en donde las que hay no son idóneas. En definitiva, bajo un marco de respeto a los derecho humanos, el polígrafo es una gran herramienta que el derecho colombiano no puede dejar perder.

Armonía legislativa no improvisada

En una reciente edición de la Revista Semana apareció un artículo sobre la aplicación del aumento de penas contenido en la Ley 890 de 2004 y su relación con la Ley 906 del mismo año, actual Código de Procedimiento Penal. Refiriéndoe a este artículo, el Profesor Yesid Reyes escribió una columna en el diario El Espectador afirmando que la Ley 890 de 2004 fue creada cuando el Gobierno Nacional se dió cuenta de las futuras consecuencias del nuevo Código de Procedimiento Penal. Para nutrir el debate, vale la pena tener en cuenta la génesis de las mencionadas leyes.

Para la creación del actual Código de Procedimiento Penal, de tendencia acusatoria, se llevó a cabo un largo proceso que inició con el Acto Legislativo 03 de 2002. Este Acto ordenó la conformación de una comisión y facultó a la misma para expedir, modificar o adicionar al Código Penal todo aquello relacionado con el nuevo sistema acusatorio.

De conformidad con este mandato, la comisión redactó el Código de Procedimiento Penal y ajustó las normas existentes para hacerlas consistentes con la nueva ley procesal.

Dentro de las novedades que traería la implementación del sistema acusatorio estaba la figura de los preacuerdos y la aceptación de cargos a cambio de una rebaja punitiva. Para evitar que al aceptar los cargos se otorgara una excesiva rebaja punitiva, era necesario incrementar las penas de ciertos delitos.

Lo recién explicado se ve claramente reflejado en el proceso legislativo de la Ley 906 de 2004 (la que contiene los preacuerdos y la aceptación de cargos a cambio de rebajas punitivas) y de la Ley 890 de 2004 (la que contiene, entre otras cosas, el aumento de penas). Ambos proyectos fueron radicados por el Fiscal General de la Nación el 20 de julio de 2003 bajo el nombre de Ley Estatutaria 01 de 2003. El proyecto que contenía el nuevo Código de Procedimiento Penal se radicó en la Cámara de Representantes mientras que el proyecto que contenía las modificaciones al Código Penal se radicó en el Senado.

Después del debate legislativo, ambos proyectos fueron aprobados. Como lo indica su numeración, primero fue sancionada la Ley 890 de 2004, el 7 de julio de 2004, y después, el 31 de agosto, la Ley 906 de 2004. Ambas leyes entraron a regir el 1 de enero de 2005, si bien en algunas regiones la Ley 906 entró a regir años después.

Como se ve, el aumento de las penas, lejos de ser una improvisada solución ante la sorpresa del Gobierno Nacional por los efectos del nuevo Código, fue parte del diseño normativo adelantado por la comisión redactora. Ésta siempre tuvo presente la necesidad de aumentar las penas para que la Fiscalía pudiera ofrecer beneficios para llegar a un preacuerdo con el procesado o cuando éste aceptara los cargos. De hecho, y como suele suceder, el proyecto era mucho más ambicioso del que finalmente fue aprobado.

Por: Jaime Grandos Peña

Publicado: El Colombiano | 23 de agosto de 2012 | Armonía legislativa no improvisada

Tan lejos, tan cerca

El juez español, Baltasar Garzón, a quien se le adelanta un juicio por presuntas escuchas ilegales en su país. | Foto: Ap, Madrid-españa / El Colombiano
El juez español, Baltasar Garzón, a quien se le adelanta un juicio por presuntas escuchas ilegales en su país. | Foto: Ap, Madrid-españa / El Colombiano

Hay muchas similitudes entre las llamadas chuzadas para el DAS y el proceso que se le sigue a Baltasar Garzón por las escuchas ilegales ordenadas en el caso Gürtel. La situación del afamado juez español se asemeja a la del hoy olvidado exsecretario de la Presidencia Bernardo Moreno. Los hechos hablan por sí solos.

Sorprendentes resultan las similitudes que se presentan en casos judiciales que tienen ocurrencia a miles de kilómetros de distancia.

Efectivamente, lejos pero cerca se encuentran las chuzadas para el DAS y el proceso que se le sigue a Baltasar Garzón por las escuchas ilegales ordenadas dentro de la causa Gürtel. No hay duda, la situación del afamado Juez español, se asemeja a la del hoy olvidado exsecretario de la Presidencia Bernardo Moreno. Los hechos hablan por sí mismos.

Garzón, ubicándose por primera vez en su vida en el banquillo de los acusados, compareció esta semana ante el Tribunal Supremo español, esto en razón a que en su condición de miembro de la Audiencia Nacional ordenó por solicitud de la Fiscalía la intervención de las comunicaciones (chuzadas) entre algunos de los implicados en el caso Gürtel y sus abogados.

El caso Gürtel, como bien sabemos, es un escándalo de corrupción de empresas y contratos relacionados con el Partido Popular español (PP). En el mismo, en plena investigación, Garzón, a pesar de estar expresamente prohibido, ordenó interceptar las conversaciones sostenidas por los dirigentes detenidos con sus abogados.

Por esta razón, el Juez Garzón afronta hoy ante el máximo tribunal de la justicia española cargos por delitos en contra de las garantías de la intimidad y prevaricación. Moreno Villegas, también servidor público, enfrenta, ante nuestra Corte Suprema de Justicia, cargos por concierto para delinquir, abuso de la función pública e interceptación ilegal de comunicaciones privadas. Ambos, en razón a estos hechos, se encuentran hoy inhabilitados para ejercer cargos públicos.

También, como denominador común entre Bernardo y Baltasar, está el tinte o la interpretación política que se le ha dado a cada uno de sus casos. Así, Garzón, exdiputado del PSOE, tocó como juez fibras sensibles del PP y hoy, curiosamente, es acusado por aquellos dirigentes que estaban bajo su jurisdicción dentro del caso Gürtel.

Por su parte, Moreno, mano derecha del expresidente Uribe, está hoy sometido a juicio por la Sala Penal de la Corte Suprema, la misma donde varios de sus actuales y antiguos integrantes obran como alegadas víctimas en su proceso. Así, en su caso, por más que se quiera, siempre quedará en el aire que en algo tiene que ver la intensa disputa vivida entre el exmandatario y algunos sectores de la Corte, nunca desaparecerá el interrogante de si se trata de un juicio en carne ajena.

De igual modo, es curioso que siendo personas tan distintas, Moreno y Garzón, reclamen en sus procesos que se les garantice lo mismo; un juicio justo, en especial que tengan derecho a ser sometidos a un juez imparcial. Garzón recusó a dos de los magistrados que llevan su caso por considerar que existen serias dudas fundadas sobre la imparcialidad objetiva de sus juzgadores, Moreno pidió lo mismo respecto a los Conjueces y Magistrados titulares de la Corte por haber sido designados de forma indirecta por los magistrados «víctimas».

Más curioso aún, los dos Tribunales dan respuesta, a Garzón y a Moreno, calificando sus peticiones de abuso del derecho.

Respecto del fondo del asunto, como justificación de las escuchas, Garzón afirma que «interpretó» la ley, pues podría existir connivencia entre abogados y clientes para eludir del alcance de la justicia los millonarios recursos del ilícito, los cuales serían ocultados en el extranjero. En el caso de Moreno, aunque aún no hemos escuchado la primera chuzada, intereses superiores como la seguridad nacional justifican plenamente algunas de las actuaciones del extinto organismo de inteligencia que hoy son objeto de reproche.

Entonces, en ambos casos, principios e intereses superiores entran en pugna con la intimidad individual, cuestión que es difícil de entender para muchos y que curiosamente se relativiza, según el escenario, pues los mismos «defensores de derechos humanos» que con vehemencia persiguen y tienen preso hoy a Moreno, son los que se solidarizan con la causa justa de las escuchas de Garzón.

Ante este cúmulo de coincidencias, debo reconocer que el título de este artículo es tomado de la película Faraway, so close! del alemán Wim Wenders, pues encarna a la perfección cómo los seres humanos, a pesar de las marcadas diferencias, pueden vivir las mismas realidades, Garzón y Moreno son muestra de ello.

No obstante, con algo de nostalgia, la conclusión reflexiva del artículo es la inversión de su título, pues a pesar de ser casos tan similares, no es menos cierto que hoy Garzón ejerce su derecho de defensa con pleno goce de su libertad, respetando así su dignidad y su presunción de inocencia, lo que le permite viajar por todo el mundo y ser asesor de la CPI y la OEA, con incluso largos periodos de estadía en nuestro país.

Moreno, por su parte, es la prueba de la otra realidad, se defiende privado de su libertad, con total desprecio por su presunción de inocencia. Por eso, como en la película, Garzón y Moreno están como el cielo de la tierra, tan cerca pero tan lejos.

Por: Jaime Granados Peña

Fuente: El Colombiano | 24 de enero de 2012 | Tan lejos, tan cerca