Categoría: Académico

Propuesta para Proyecto de Ley: Acusador Privado

Resumen

Propuesta para Proyecto de Ley por medio del cual se desarrolla el artículo 2° del Acto Legislativo 006 de 2011, sobre el acusador privado. La presente ley busca desarrollar el artículo segundo del Acto Legislativo 006 de 2011 relacionado con la desmonopolización de la acción penal de manos de la Fiscalía. Dicho acto le agregó un parágrafo segundo al artículo 250 de la Constitución Política que dice:

“Parágrafo 2°. Atendiendo la naturaleza del bien jurídico o la menor lesividad de la conducta punible, el legislador podrá asignarle el ejercicio de la acción penal a la víctima o a otras autoridades distintas a la Fiscalía General de la Nación. En todo caso, la Fiscalía General de la Nación podrá actuar en forma preferente.”

Este proyecto de ley tiene siete objetivos principales.

Primero busca priorizar el marco de la seguridad ciudadana al permitirle a la policía judicializar a los delincuentes de delitos querellables y de delitos contra el medio ambiente. Permitirle a la Policía ser el ente investigador y el acusador para este tipo de delitos garantiza que no haya impunidad y que las víctimas vuelvan a creer en la justicia. Pues existen cifras que revelan que, “más de la mitad de las personas encuestadas consideran que la probabilidad de que un delito sea castigado es baja o muy baja” (Corporación Excelencia a la Justicia). Además, al ser el policía quien investiga y a la vez acusa, el proceso penal para este tipo de delitos será mucho más ágil de lo que hoy en día es.

Segundo, este proyecto de ley pretende facilitar el acceso del ciudadano a la administración de justicia, pues éste tendrá la posibilidad de acusar a su víctimario cuando se trate de delitos querellables. Cifras publicadas por la Corporación Excelencia a la Justicia muestran que casi la mitad de las denuncias son por delitos querellables. Este sistema de acusador privado, tal como lo consagra este proyecto de ley, evita que hayan víctimas falas acusando a supuestos victimarios, pues la víctima será condenada en costas si llega a ser vencida en juicio.

Tercero, este proyecto desarrolla los mecanismos de justicia restaurativa al permitir que la víctima y el victimario lleguen a la solución de una manera activa que asegure la reparación de la víctima y la no repetición del delito. Dos formas de justicia restaurativa que promueve el Código de Procedimiento Penal son la conciliación y la mediación. La mediación no ha sido regulada por la ley, sin embargo, este proyecto ordena a la Fiscalía General de la Nación regular el capítulo en la Ley 906 de 2004 que trata sobre la mediación, y además permite que la mediación pueda ser intentada en cualquier momento del proceso, hasta el juicio oral.

Cuarto, uno de los objetivos principales de la política criminal hoy día es procurar por la disminución del hacinamiento carcelario. Este proyecto soluciona el problema del hacinamiento carcelario de raíz. Por medio de las figuras de la justicia restaurativa tal como la conciliación, mediación, principio de oportunidad y subrogados penales evita que más personas sean enviadas a prisión.

El quinto objetivo del proyecto de ley es descongestionar la Fiscalía. Este propósito se logra al otorgarle funciones a la Policía Nacional, a las víctimas y a las policías especializadas.

Este propósito se relaciona también con el sexto y septimo objetivo: agilizar el proceso penal. Al trasladarle las funciones a la Policía Nacional, a las policías especializadas y a las víctimas el proceso penal se agiliza. En el caso de la Policía Nacional y las policías especializadas (Superintendencia de Sociedades, Superintendencia Financiera, ICBF, DIAN, y otras que establezca el legislador) se basa en que como estas autoridades administrativas tienen un conocimiento avanzado y especializado respecto de ciertas conductas delictivas que facilita el óptimo desarrollo de la investigación, con el fin de colaborar con la justicia de una forma legítima y, de paso, descongestionar la Fiscalía.

          

Armonía legislativa no improvisada

En una reciente edición de la Revista Semana apareció un artículo sobre la aplicación del aumento de penas contenido en la Ley 890 de 2004 y su relación con la Ley 906 del mismo año, actual Código de Procedimiento Penal. Refiriéndoe a este artículo, el Profesor Yesid Reyes escribió una columna en el diario El Espectador afirmando que la Ley 890 de 2004 fue creada cuando el Gobierno Nacional se dió cuenta de las futuras consecuencias del nuevo Código de Procedimiento Penal. Para nutrir el debate, vale la pena tener en cuenta la génesis de las mencionadas leyes.

Para la creación del actual Código de Procedimiento Penal, de tendencia acusatoria, se llevó a cabo un largo proceso que inició con el Acto Legislativo 03 de 2002. Este Acto ordenó la conformación de una comisión y facultó a la misma para expedir, modificar o adicionar al Código Penal todo aquello relacionado con el nuevo sistema acusatorio.

De conformidad con este mandato, la comisión redactó el Código de Procedimiento Penal y ajustó las normas existentes para hacerlas consistentes con la nueva ley procesal.

Dentro de las novedades que traería la implementación del sistema acusatorio estaba la figura de los preacuerdos y la aceptación de cargos a cambio de una rebaja punitiva. Para evitar que al aceptar los cargos se otorgara una excesiva rebaja punitiva, era necesario incrementar las penas de ciertos delitos.

Lo recién explicado se ve claramente reflejado en el proceso legislativo de la Ley 906 de 2004 (la que contiene los preacuerdos y la aceptación de cargos a cambio de rebajas punitivas) y de la Ley 890 de 2004 (la que contiene, entre otras cosas, el aumento de penas). Ambos proyectos fueron radicados por el Fiscal General de la Nación el 20 de julio de 2003 bajo el nombre de Ley Estatutaria 01 de 2003. El proyecto que contenía el nuevo Código de Procedimiento Penal se radicó en la Cámara de Representantes mientras que el proyecto que contenía las modificaciones al Código Penal se radicó en el Senado.

Después del debate legislativo, ambos proyectos fueron aprobados. Como lo indica su numeración, primero fue sancionada la Ley 890 de 2004, el 7 de julio de 2004, y después, el 31 de agosto, la Ley 906 de 2004. Ambas leyes entraron a regir el 1 de enero de 2005, si bien en algunas regiones la Ley 906 entró a regir años después.

Como se ve, el aumento de las penas, lejos de ser una improvisada solución ante la sorpresa del Gobierno Nacional por los efectos del nuevo Código, fue parte del diseño normativo adelantado por la comisión redactora. Ésta siempre tuvo presente la necesidad de aumentar las penas para que la Fiscalía pudiera ofrecer beneficios para llegar a un preacuerdo con el procesado o cuando éste aceptara los cargos. De hecho, y como suele suceder, el proyecto era mucho más ambicioso del que finalmente fue aprobado.

Por: Jaime Grandos Peña

Publicado: El Colombiano | 23 de agosto de 2012 | Armonía legislativa no improvisada

Tan lejos, tan cerca

El juez español, Baltasar Garzón, a quien se le adelanta un juicio por presuntas escuchas ilegales en su país. | Foto: Ap, Madrid-españa / El Colombiano
El juez español, Baltasar Garzón, a quien se le adelanta un juicio por presuntas escuchas ilegales en su país. | Foto: Ap, Madrid-españa / El Colombiano

Hay muchas similitudes entre las llamadas chuzadas para el DAS y el proceso que se le sigue a Baltasar Garzón por las escuchas ilegales ordenadas en el caso Gürtel. La situación del afamado juez español se asemeja a la del hoy olvidado exsecretario de la Presidencia Bernardo Moreno. Los hechos hablan por sí solos.

Sorprendentes resultan las similitudes que se presentan en casos judiciales que tienen ocurrencia a miles de kilómetros de distancia.

Efectivamente, lejos pero cerca se encuentran las chuzadas para el DAS y el proceso que se le sigue a Baltasar Garzón por las escuchas ilegales ordenadas dentro de la causa Gürtel. No hay duda, la situación del afamado Juez español, se asemeja a la del hoy olvidado exsecretario de la Presidencia Bernardo Moreno. Los hechos hablan por sí mismos.

Garzón, ubicándose por primera vez en su vida en el banquillo de los acusados, compareció esta semana ante el Tribunal Supremo español, esto en razón a que en su condición de miembro de la Audiencia Nacional ordenó por solicitud de la Fiscalía la intervención de las comunicaciones (chuzadas) entre algunos de los implicados en el caso Gürtel y sus abogados.

El caso Gürtel, como bien sabemos, es un escándalo de corrupción de empresas y contratos relacionados con el Partido Popular español (PP). En el mismo, en plena investigación, Garzón, a pesar de estar expresamente prohibido, ordenó interceptar las conversaciones sostenidas por los dirigentes detenidos con sus abogados.

Por esta razón, el Juez Garzón afronta hoy ante el máximo tribunal de la justicia española cargos por delitos en contra de las garantías de la intimidad y prevaricación. Moreno Villegas, también servidor público, enfrenta, ante nuestra Corte Suprema de Justicia, cargos por concierto para delinquir, abuso de la función pública e interceptación ilegal de comunicaciones privadas. Ambos, en razón a estos hechos, se encuentran hoy inhabilitados para ejercer cargos públicos.

También, como denominador común entre Bernardo y Baltasar, está el tinte o la interpretación política que se le ha dado a cada uno de sus casos. Así, Garzón, exdiputado del PSOE, tocó como juez fibras sensibles del PP y hoy, curiosamente, es acusado por aquellos dirigentes que estaban bajo su jurisdicción dentro del caso Gürtel.

Por su parte, Moreno, mano derecha del expresidente Uribe, está hoy sometido a juicio por la Sala Penal de la Corte Suprema, la misma donde varios de sus actuales y antiguos integrantes obran como alegadas víctimas en su proceso. Así, en su caso, por más que se quiera, siempre quedará en el aire que en algo tiene que ver la intensa disputa vivida entre el exmandatario y algunos sectores de la Corte, nunca desaparecerá el interrogante de si se trata de un juicio en carne ajena.

De igual modo, es curioso que siendo personas tan distintas, Moreno y Garzón, reclamen en sus procesos que se les garantice lo mismo; un juicio justo, en especial que tengan derecho a ser sometidos a un juez imparcial. Garzón recusó a dos de los magistrados que llevan su caso por considerar que existen serias dudas fundadas sobre la imparcialidad objetiva de sus juzgadores, Moreno pidió lo mismo respecto a los Conjueces y Magistrados titulares de la Corte por haber sido designados de forma indirecta por los magistrados «víctimas».

Más curioso aún, los dos Tribunales dan respuesta, a Garzón y a Moreno, calificando sus peticiones de abuso del derecho.

Respecto del fondo del asunto, como justificación de las escuchas, Garzón afirma que «interpretó» la ley, pues podría existir connivencia entre abogados y clientes para eludir del alcance de la justicia los millonarios recursos del ilícito, los cuales serían ocultados en el extranjero. En el caso de Moreno, aunque aún no hemos escuchado la primera chuzada, intereses superiores como la seguridad nacional justifican plenamente algunas de las actuaciones del extinto organismo de inteligencia que hoy son objeto de reproche.

Entonces, en ambos casos, principios e intereses superiores entran en pugna con la intimidad individual, cuestión que es difícil de entender para muchos y que curiosamente se relativiza, según el escenario, pues los mismos «defensores de derechos humanos» que con vehemencia persiguen y tienen preso hoy a Moreno, son los que se solidarizan con la causa justa de las escuchas de Garzón.

Ante este cúmulo de coincidencias, debo reconocer que el título de este artículo es tomado de la película Faraway, so close! del alemán Wim Wenders, pues encarna a la perfección cómo los seres humanos, a pesar de las marcadas diferencias, pueden vivir las mismas realidades, Garzón y Moreno son muestra de ello.

No obstante, con algo de nostalgia, la conclusión reflexiva del artículo es la inversión de su título, pues a pesar de ser casos tan similares, no es menos cierto que hoy Garzón ejerce su derecho de defensa con pleno goce de su libertad, respetando así su dignidad y su presunción de inocencia, lo que le permite viajar por todo el mundo y ser asesor de la CPI y la OEA, con incluso largos periodos de estadía en nuestro país.

Moreno, por su parte, es la prueba de la otra realidad, se defiende privado de su libertad, con total desprecio por su presunción de inocencia. Por eso, como en la película, Garzón y Moreno están como el cielo de la tierra, tan cerca pero tan lejos.

Por: Jaime Granados Peña

Fuente: El Colombiano | 24 de enero de 2012 | Tan lejos, tan cerca